viernes, 11 de abril de 2014

Otro tema sobre derechos de autor para el debate

Por Idoia San Matías  
idoiasm@hotmail.com 

Quisiera abordar en este nuevo post el tema de la infracción de los derechos de autor a través de algo tan común como la música en directo.

¿Qué ocurre cuando un grupo toca en un bar una canción (registrada, claro) de otro cantante?

Se oyen comentarios: que si se cambian 8 notas no pasa nada... que si se dice el nombre del autor no es infracción... que si no cobras dinero no hay sanción...

NO.

Hay muchos rumores sobre este tema, y sólo son eso, rumores. Os lo vamos a explicar.

Para hacer cualquier acción con la obra de otra persona (siempre y cuando esa obra esté bajo los principios de copyright) hay que pedir autorización o bien al autor o bien a la entidad de gestión colectiva (en este caso, al tratarse de música, sería a la SGAE) del uso que se va a hacer. Tenemos dos casos: que la canción se cante completamente igual, y entonces la autorización pesa sobre la interpretación pública; o que sí exista algún cambio de cualquier tipo. En este segundo caso, surge una obra nueva, llamada “obra derivada”, que genera unos nuevos derechos sobre el autor que ha hecho el arreglo. Para hacer el arreglo, además, tendrá que solicitar al autor original permiso.

El caso de citar al autor no te exime de nada, salvo en los casos que supongan una actividad de formación, por ejemplo tocar una canción de Vetusta Morla en la clase de música del colegio. Estas excepciones vienen enumeradas en la ley y se basan en el carácter divulgativo y el uso correcto de la obra.

Volviendo al caso del concierto, aun no pagándose entrada, hay una comunicación pública de la canción y, por lo tanto, obligatoriamente se debe pagar por ello al autor, a su editora musical o a sus representantes (SGAE o AIE-AGEDI).

Pero, ¿cómo van a contactar con el autor? Fácil, la SGAE se encarga de todo. Las entidades de gestión colectiva pasan un recibo sobre una tarifa establecida al local en función de los metros cuadrados. Los grupos que van a tocar a los bares, siempre que no cuelguen la interpretación o hagan copias para la venta, no tienen que pagar nada, porque se hace cargo el bar, salvo alguna excepción. En caso de que compartan los vídeos o vendan copias, serán ellos quienes se hagan cargo del pago del uso por la difusión.

Todo esto, si no se tiene la suerte de que la canción sea de dominio público, que quiere decir que la puede usar todo el mundo libremente desde los 70 años de la muerte del autor. En ese caso no habría ninguna autorización que solicitar ni recibo que pagar.

¿Os imagináis el esfuerzo que hará un Dj para cada sesión?
 ¡Con esta pregunta os propongo estar pendientes del siguiente artículo en Intangia!